A los fines de su cumplimiento, se transcribe el resuelto DGRC N° 222 fechado 20 de septiembre de 2000. Publicado en la Gaceta Oficial N° 37.041 del 21 de septiembre de 2000.
RESUELTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de La Ley Orgánica del Servicio Consular, se fijan los montos en dólares estadounidenses, a los derechos consulares causados a las siguientes actuaciones consulares:
ORDINAL |
CONCEPTO |
MONTO US$ |
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1 |
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70,00 |
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2 |
Por registro y expedición de copias certificadas de protestas presentadas por capitanes de naves. |
1.000,00 |
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3 |
Por el otorgamiento de PASAVANTE previsto en la ley de navegación. |
2000,00 |
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4 |
Por la expedición de COPIA certificada adicional del Otorgamiento o renovación de un PODER ESPECIAL O GENERAL. |
80,00 |
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5-A |
Por presenciar el otorgamiento o renovación de un PODER GENERAL, insertándolo en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente. |
300,00 |
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5-B |
Por presenciar el otorgamiento o renovación de un PODER ESPECIAL, insertándolo en el libro de registro y expedir el certificado correspondiente. |
100,00 |
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6 |
Por registro del libro correspondiente de un TESTAMENTO y extender la certificación pertinente. |
150,00 |
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7-A |
Por presenciar la celebración de CONTRATOS, insertarlos en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, cuando el valor de estos sea hasta seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.500,00). |
270,00 |
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7-B |
Por presenciar la celebración de CONTRATOS, insertarlos en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, cuando el valor de este esté comprendido entre seis mil quinientos uno y doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $6.501,00 y US$ 12.500,00). |
510,00 |
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7-C |
Por presenciar la celebración de CONTRATOS, insertarlos en el libro de registro y expedir la certificación correspondiente, cuando el valor de estos los doce mil quinientos un dólares de Los Estados Unidos de América (US $12.500,00). |
750,00 |
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8 |
Por la expedición de copias certificadas adicionales de las PARTIDAS DE NACIMIENTO. |
15,00 |
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9 |
Por la legalización de firma que autorice una PARTIDA DE NACIMIENTO, de MATRIMONIO celebrado en el extranjero, o PARTIDA DE DEFUNCION. |
30,00 |
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10 |
Por la expedición de PASAPORTES ORDINARIOS. |
80,00 |
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11 |
Por la expedición de PASAPORTES DE EMERGENCIA. |
30,00 |
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12-A |
Por el otorgamiento de VISAS de ingreso, como TRANSEÚNTE (en todas sus formas). |
60,00 |
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12-B |
Por el otorgamiento de visas de TURISTA o TRÁNSITO |
30,00 |
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13-A |
Por refrendar PERMISOS FRONTERIZOS. |
10,00 |
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13-B |
Por CUALQUIER OTRA declaración o actuación que le atribuyan las leyes y reglamentos. |
50,00 |
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Se revoca la resolución DGSRC-DFCCN 176 de fecha 30 de junio de 1992. Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese/Ministro de Relaciones Exteriores.